El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha declarado improcedente un despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador afectado, que, como destaca, es un requisito previo que prevé el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Una resolución importante en materia laboral, que establece un requisito antes de efectuar un despido de un trabajador: que se le escuche.

En ella, el TSJ de Baleares ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el afectado, que era profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca que en marzo de 2022 declaró la procedencia del despido, «fundamentado en imputaciones de acoso sexual y sexista», y convalidada la decisión extintiva que con él se produjo sin derecho a indemnización

Los magistrados recuerdan que el artículo 7.1 del Convenio número 158 OIT dispone, «con toda claridad», que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Apuntan que la razón de ser de este precepto se explica en los apartados 145-147 del Informe de la Comisión de expertos en la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, presentado a la 82 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en 1995..

El 145 apunta que el texto del citado artículo 7 está inspirado en el principio fundamental del derecho de defensa. Dicho apartado destaca que «cuando una persona se ve expuesta a una sanción tan grave como la terminación que puede comprometer su carrera e incluso su futuro, es fundamental que pueda defenderse».

 

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