El pasado martes, el Gobierno aprobó eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora. De esta forma, se reforma el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET). La norma ha sido acordada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Desde el Gobierno explicaron en una nota de prensa que esta medida supondrá “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”. Además, “permitirá alinear nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad”.Asimismo, detallaron que el objetivo es ofrecer un empleo decente para aquellas personas con discapacidad al ser dicho despido una discriminación.

En cualquier caso, “el artículo establece que el contrato se extingue por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”. Ahora, el trabajador podrá pedir a la empresa una adaptación del puesto de trabajo o un cambio a otro siempre y cuando sea acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Por ahora, es difícil saber qué tipos de ajustes tendrán que hacer las empresas porque en la nota de prensa sólo se indica «razonable, necesaria y adecuada”. Términos que, desde nuestro punto de vista, son indeterminados y generan una importante inseguridad jurídica, ya que, lo que para la empresa puede ser razonable, necesario y adecuado, a lo mejor para la persona trabajadora no lo es, y viceversa.

Además, dependerá de qué ocurre si finalmente no puede adaptar el puesto y/u ofrecer otro puesto, pues esta parte entiende, que, si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial, podrá instar una acción frente a esa decisión, la cual será, bien, la acción de despido, y en su caso, si la empresa considera que no puede adaptar el puesto u ofrecer otro puesto y, por tanto, opta por la extinción de la relación. Aquí la empresa deberá asumir las consecuencias de la declaración de tal extinción como despido improcedente o nulo. O la acción de reconocimiento de derechos para que se obligue a la empresa a adaptar el puesto, en este caso, un procedimiento de estas características puede durar en instancia (juzgado de lo social) más de un año.

Así, Sampedro y Fernández Abogados estará pendiente de las últimas novedades que haya al respecto, para asesorar de la mejor forma posible a los clientes que puedan serle de utilidad.

 

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