Nuevo varapalo en los juzgados al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no conceder incapacidades a trabajadores que lo solicitan en relación a su salud mental. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la decisión dictada en primera instancia de declarar a un empleado con problemas de salud mental y que sufrió un ictus derivado de la situación personal que atravesaba.

El protagonista de esta historia es un hombre de 54 años que trabajaba como jefe de sección en el supermercado Carrefour. Era responsable de logística y, entre sus funciones, se encontraban las tareas propias de administración, la elaboración de informes, la coordinación de transportistas y el análisis de los resultados.Sufría dolencias como, por ejemplo, ansiedad mixta, estado de ánimo deprimido con rasgos de personalidad, angustia, irritabilidad, ánimo bajo, rumiación, nerviosismo, tensión muscular, intranquilidad, opresión precordial, desmotivación, tristeza y decaimiento.

Por ello, solicitó la incapacidad permanente al considerar que sus dolencias le impedían realizar su trabajo. El Equipo de Valoración de Cantabria se reunió para proponerle a la Dirección Provincial del INSS de la citada ciudad que no le calificase como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral. Ante esta situación, el afectado demandó a la Administración y el caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander y el magistrado le dio la razón.

La Seguridad Social no estaba conforme con la sentencia, por lo que presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC. Alegó como único motivo que sus dolencias no podían determinar la declaración de incapacidad total.

Pues bien, los magistrados han considerado, respecto a las patologías de naturaleza psíquica, que el propio TSJC ha indicado en múltiples ocasiones que, con estas dolencias, se puede llegar a otorgar la incapacidad en grado de absoluto. Hay que recordar que la incapacidad absoluta significa que el trabajador queda inhabilitado para toda profesión.

En este caso, el trastorno depresivo que sufre el demandante es crónico y su cuadro afecta de un modo notorio al desempeño de la tareas principales de su profesión habitual al generarle cierto grado de tensión, responsabilidad, relaciones interpersonales y disponibilidad física. Ni si quiera podía realizar sus tareas «con un mínimo de eficiencia», han apuntado los magistrados.

 

Hola, ¿ te puedo ayudar?