El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido un precedente relevante respecto a trabajadores que buscan forzar su despido mediante ausencias injustificadas con el objetivo de acceder a la prestación por desempleo. En una sentencia del pasado 22 de abril, el magistrado resolvió que las empresas pueden optar por considerar la baja voluntaria del empleado en lugar de recurrir al despido disciplinario cuando se evidencie una clara falta de voluntad de trabajar.
La diferencia entre ambas figuras es crucial: mientras que el despido disciplinario da derecho al trabajador a solicitar la prestación por desempleo, el cese voluntario, si es deliberado, no permite acceder a dicho beneficio.
El caso resuelto por el TSJC involucró a una trabajadora que acumuló varias ausencias injustificadas en cortos periodos de tiempo. Inicialmente, faltó tres días consecutivos sin justificación, lo que le valió una sanción por parte de la empresa. Posteriormente, se ausentó cuatro días más y, tras recibir una nueva amonestación, volvió a faltar durante otros once días. Ante esta reiteración de faltas graves, la empresa procedió a despedirla.
El SEPE, tras una inspección de trabajo, determinó que la empleada había actuado con fraude de ley al forzar deliberadamente el despido con el único propósito de acceder al desempleo. Además, el despido no fue impugnado judicialmente, lo que reforzó la postura del SEPE de que existió una intención clara de ocultar una baja voluntaria.
El razonamiento del tribunal
La sentencia concluye que, aunque no hubo una declaración formal de cese voluntario, los indicios probados —como las reiteradas ausencias y la falta de justificación— permiten inferir la voluntad de la trabajadora de provocar un despido disciplinario para beneficiarse indebidamente de la prestación por desempleo.
El tribunal subraya que las amonestaciones previas por parte de la empresa demostraron que la trabajadora era plenamente consciente de las consecuencias de su conducta. Asimismo, indica que la carta de despido, como soporte formal, no basta para justificar el acceso al paro si existen evidencias contundentes de que el verdadero motivo de la extinción contractual fue una baja voluntaria encubierta.
Consecuencias económicas
En consecuencia, la trabajadora fue condenada a devolver 4.059 euros correspondientes a la prestación que había recibido durante nueve meses. El fallo recalca la importancia de distinguir entre las situaciones de despido disciplinario legítimo y aquellas donde el trabajador actúa con intencionalidad fraudulenta para acceder a prestaciones indebidas.