Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos años, porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas para algunos clientes. La modalidad revolving permite aplazar y fraccionar los pagos de las compras. Sin embargo, en lugar de pasar el cobro a mes vencido, como en una tarjeta de crédito tradicional, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente altos, que rondan y superan el 20%.
El Supremo señala que “para apreciar la usura se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior”. Y concreta estableciendo el siguiente criterio: ”En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”
El Supremo establece ahora que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada. Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.
Y advierte de que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.