El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admitió, hace menos de una semana,  la posibilidad que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, si bien ha impuesto una serie de condiciones para que se aprecien tales condiciones

En su sentencia de este jueves, el TJUE declara que una cláusula IRPH puede cumplir el requisito de transparencia exigido por el derecho comunitario siempre y cuando la información se publique en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, «sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior». Sin embargo, precisa que esta información tiene que estar «suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional».

Además, resalta que incumbe al banco el ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.

El TJUE también especifica que la publicación de la información solo puede dispensar a una entidad de proporcionar a un potencial cliente determinadas informaciones acerca de la cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés del IRPH, «siempre y cuando, habida cuenta de la información públicamente disponible y accesible y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto» del método de cálculo del IRPH.

Sin embargo, añade, que la información necesaria para que los clientes comprendan el impacto de un préstamo puede provenir de elementos no facilitados «directamente» por la entidad, siempre y cuando estén públicamente disponibles y pueda accederse a ellos, en su caso, a través de ciertas indicaciones dadas por el profesional.

En cuanto al carácter eventualmente abusivo del IRPH, el TJUE lo liga a que se haya aplicado o no el diferencial negativo en el tipo efectivo de la hipoteca y a la declaración de falta de transparencia que se haya hecho de la cláusula.

En concreto, especifica que la apreciación del carácter abusivo debe hacerse en función de las «circunstancias propias del caso», tomando en consideración, en particular, el incumplimiento del requisito de transparencia y comparando el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por la cláusula de IRPH y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y, entre otros, con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato de préstamo en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de dicho contrato.

En Sampedro y Fernández Abogados estaremos pendientes a lo que pronuncie el Tribunal Supremo, y así poder ayudarte en este tipo de procedimientos buscando el resultado mas satisfactorio para el cliente.

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