Determinar cuándo un incidente puede calificarse como accidente laboral es una cuestión jurídica compleja, que va más allá de una mera relación temporal o espacial con el trabajo. Aunque la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 156, define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, en la práctica judicial surgen situaciones en las que no resulta tan evidente establecer esa conexión directa. En este contexto, los tribunales deben valorar cada caso de forma individualizada, atendiendo no solo al momento y lugar en que ocurre el incidente, sino también a factores como la existencia de un nexo causal con la actividad laboral, la habitualidad de ciertas conductas o el tipo de relación laboral existente. La jurisprudencia ha sido clave para delimitar el alcance de este concepto, aportando criterios interpretativos en supuestos cada vez más variados, como el teletrabajo, los desplazamientos, las enfermedades psíquicas o los accidentes in itinere. Estas decisiones reflejan la necesidad de adaptar la normativa a los nuevos escenarios laborales, sin perder de vista la protección del trabajador como principio rector del derecho del trabajo.
Infarto durante el teletrabajo
En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abordó el caso de un trabajador que falleció por un infarto mientras teletrabajaba. El tribunal concluyó que no se trataba de un accidente laboral, ya que el empleado aún no había iniciado formalmente su jornada laboral y no había evidencia de que el infarto estuviera relacionado con su actividad profesional.
Accidente de tráfico de un autónomo
En otro caso, un trabajador autónomo sufrió un accidente de tráfico mientras se dirigía a su taller. El Tribunal Superior de Justicia determinó que este incidente no era un accidente laboral, basándose en el artículo 3.2 del Real Decreto 1273/2003, que excluye ciertos accidentes de los autónomos, como los ocurridos al ir o volver del trabajo.
Infarto en el trayecto al trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León examinó el caso de un trabajador que sufrió un infarto mortal mientras se desplazaba en bicicleta hacia su lugar de trabajo. El tribunal concluyó que no se podía considerar accidente laboral, ya que no se demostró una conexión directa entre el infarto y las condiciones laborales del empleado.
Accidente debido a presión mediática
En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analizó el caso de una pediatra que desarrolló un cuadro de depresión y ansiedad tras ser objeto de acusaciones mediáticas infundadas relacionadas con su trabajo. El tribunal consideró que existía una relación directa entre su estado de salud y su actividad laboral, calificando el incidente como accidente de trabajo.
En Sampedro y Fernández Abogados, como siempre, estaremos encantados de luchar por tus derechos y asesorarte de la manera precisa.