Fecha: 11 de agosto de 2025
Categoría: Derecho de Familia – Vivienda Familiar – Custodia
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en materia de derecho de familia que aclara una cuestión frecuente en casos de divorcio y custodia: acoger a familiares directos en la vivienda familiar no supone su pérdida ni la extinción anticipada del derecho de uso.
Según el Alto Tribunal, la presencia de un abuelo, tío, hermano u otro familiar directo en el domicilio atribuido judicialmente no constituye cesión a terceros ni altera su carácter de vivienda familiar, siempre que en ella continúen residiendo el progenitor custodio y los hijos menores.
El artículo 96 del Código Civil establece que, tras un divorcio o separación, la vivienda se atribuye normalmente al progenitor que tiene la guarda y custodia, con el fin de proteger el interés superior del menor y garantizar su estabilidad. Esta nueva sentencia subraya que dicho interés prevalece incluso cuando, por motivos de salud, dependencia o apoyo personal, el progenitor custodio decide acoger a un familiar directo.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica y evita que el otro progenitor pueda alegar la convivencia de un familiar para solicitar la extinción del derecho de uso, algo que ya ha sido rechazado en esta doctrina jurisprudencial.
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