La titular del Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha reconocido a un jubilado valenciano, con tres hijos, el complemento por maternidad, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS) le denegaron en vía administrativa, a pesar de cumplir los requisitos estipulados en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Se le reconoce un complemento en su pensión del 10%, al ser padre de tres hijos. Así, verá incrementada su pensión mensual en 264,17 euros mensuales -con carácter vitalicio-, más los atrasos desde la fecha de su jubilación, en noviembre de 2016.
Y es que como sabemos, para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.
A raíz de ese fallo, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaban, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de 2022.
El Alto Tribunal sentó jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la sentencia de la Sala de los Social del TS de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos deben retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.
Desde Sampedro y Fernández Abogados le ayudamos a reclamar los complementos asociados a dicha pensión, así como cualquier problema que pueda surgir en su ámbito personal.