El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión dictada en primera instancia y ha declarado que si una empresa no tiene bien registrados los horarios de los trabajadores es como si hubiesen desempeñado su labor a tiempo completo. Por lo que se les debe abonar la diferencia salarial.
La sentencia 651/2023 de 6 de febrero ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social José Manuel Mariño Cotelo, Fernando Lousada Arochena y Jorge Hay Alba y ya es firme.
La protagonista de esta historia es una mujer que trabajó durante cinco meses en la empresa Tex 45 Producciones S.L.U. Fue despedida y tras detectar ciertas irregularidades decidió presentar una demanda. Según explica la sentencia, la trabajadora tenía categoría de auxiliar administrativa y prestaba servicios para la empresa a tiempo parcial realizando 20 horas semanales.
Así pues, el convenio colectivo que era de aplicación regulaba en el artículo 17.5 que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando una copia al trabajador, el recibo de los salarios y el resumen de todas las horas extra realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo pruebas que acrediten el carácter parcial de los servicios.
Y tal y como ha explicado el letrado de la trabajadora, la empresa aportó un papel que aparentaba ser un registro de jornada pero era defectuoso porque «aparecían dos firmas, sin más. La documentación que se aporta tiene que ser más estandarizada porque si no no sirve». Siguiendo esa misma línea, los magistrados han explicado que, de acuerdo con el juzgador de primera instancia, no había pruebas de que la trabajadora realizase una jornada inferior a la completa que, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada.
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