El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció ayer, 25 de enero, sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios (notario, gestoría, registro y tasación), estableciendo que dicho plazo no empezará a correr antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumba el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y da más tiempo a los clientes para reclamar a la banca la devolución de los gastos hipotecarios. Concretamente, el TJUE señala que el plazo de prescripción para pedir la devolución de estos gastos comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene. Con esta postura, corrige al Supremo que determinó que el plazo de prescripción para reclamar se inició con su sentencia del 24 de enero de 2019 que estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por tanto, como el Código Civil da cinco años para reclamar (el catalán, da 10 años), la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este jueves 24 de enero.

Asimismo, el TJUE también tumba otro de los argumentos expuestos en ocasiones por los bancos para evitar devolver los gastos hipotecarios. Las entidades consideraban que el hecho de que en España hubiera una jurisdicción consolidada sobre el carácter abusivo de las cláusula hipotecarias que imponían el cien por cien de los gastos por la firma del contrato al cliente ya era suficiente para que la persona conociera dicha abusividad y empezara a contra el plazo de prescripción. El TJUE señala al respecto que el consumidor siempre está en una «situación de inferioridad» frente al banco y que no cabe dar por hecho que cliente conozca la jurisprudencia en materia de sus derechos. En todo caso, incide, cabe esperar que sean los bancos los que cuando conocen la abusividad de sus cláusulas «actúen en consecuencia».Es decir, por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos.

Cabe recordar por último que pueden reclamar todos aquellos con una hipoteca previa a junio de 2019 (fecha en la que entró en vigor la nueva ley hipotecaria que impuso casi la totalidad de los gastos a la banca) en la que las entidades le impusiera el pago de la totalidad de estos gastos.

Desde Sampedro y Fernández Abogados animamos a todas las personas que cumplan dicho requisito a reclamar estos gastos que nunca deberían haber abonado, ya que no solo pueden reclamar estas facturas, sino los intereses legales que hayan devengado desde el momento de la firma.

 

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