Cierto es que la pensión de alimentos suele ser un total desconocimiento ante padres que acaban de divorciarse. Y si la misma supone un quebradero de cabeza ante hijos menores de edad, se hace mas abundante ante los hijos mayores de edad, y sobre todo, el límite que marca o no la Ley ante esta situación
El artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.
Lo cierto es que no hay una edad límite en la que se deban dejar de pagar los alimentos a los hijos mayores de edad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de septiembre de 2016 negó alimentos a unos hijos de 26 y 29 años “para no favorecer una situación de pasividad”, y en sentencia de 21 de noviembre de 2014 resolvió la procedencia de pensión de alimentos a favor de una hija de 27 años que había terminado los estudios universitarios porque la “realidad social evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes”.
Si la edad no es un criterio para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión de alimentos, sí lo es que el hijo mayor no haya finalizado su etapa de formación. Un primer criterio es que el hijo o hija mayor de edad curse estudios universitarios de grado o postgrado. En estos casos, no es cuestionable que la pensión de alimentos debe pagarse puesto que el hijo común está formándose para poder acceder al mercado laboral.
El Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre 2.008 y 25 de octubre de 2.016).
La consecuencia de lo anterior es que cabe acordar la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando estos, a pesar de no haber alcanzado la independencia económica, muestran una actitud pasiva (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015) para encontrar empleo, o no hacen el suficiente esfuerzo en encontrar ingresos para cubrir sus necesidades (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015).
Otra causa de extinción de la pensión de alimentos es la desafección de los hijos al progenitor que presta alimentos. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 analiza este supuesto: “Con tal exordio alcanzamos el núcleo del debate, a saber, si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, por aplicación del artículo 152.4º del Código Civil, en relación con el artículo 853.2º CC”.
Como vemos, aunque la Ley no establezca un límite de edad específico, hay situaciones o conductas, declaradas por el Tribunal Supremo y nuestra Jurisprudencia mas reciente, que nos hacen tener un foco claro ante las situaciones que nos podemos enfrentar en el devenir de nuestra postura ante los hijos.