El magistrado Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, se ha convertido en el máximo referente de las decisiones judiciales al desestimar, como ponente, los recursos de responsabilidad patrimonial interpuestos contra el Estado por 13 empresas debido el lucro cesante –el dinero que han dejado de percibir– por la imposición del estado de alarma para combatir la pandemia de COVID-19.

Sus desestimaciones, como magistrado de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de la que forma parte, suponen un callejón sin salida a los negocios que, tres años después, tratan de seguir buscando vías para recuperarse de las pérdidas que sufrieron debido a la pandemia

La primera sentencia, en la que Lesmes se estrenó, fue la desestimación de la demanda interpuesta por la empresa del Hotel Alhambra Palace, que reclamaba 417.316,70 euros, más el interés legal y moratorio, por las mismas circunstancias. La sentencia tiene fecha de 31 de octubre. La última sentencia, dictada 4 de diciembre, ha sido la de un club de alterne que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante el el estado de alarma por el coronavirus.

En casi todas las sentencias el tribunal ha estado formado por las mismas personas: Carlos Lesmes Serrano, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande.En total, son 19 las sentencias que se han pronunciado en la misma dirección. Si incluimos la de la persona física, son 20. Una suma de sentencias que hacen un total de 8.106.708,95 euros.

Tal como explicó Lesmes en la sentencia del Hotel Alhambra Palace, la primera de todas, el Supremo no admite esta responsabilidad del Estado partiendo de una doble consideración.

En primer lugar, porque en el caso juzgado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Señala que esas circunstancias se dan cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños siempre que así se establezca en el propio acto legislativo que provoca el daño cuya reparación se reclama. En relación con el primer supuesto, indica que aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó en su sentencia 148/2021 que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

«Es pues, el propio interprete de la constitucionalidad de los estados de alarma el que descarta que se pueda afirmar sobre esa única base una responsabilidad patrimonial del Estado legislador», añade.

En segundo lugar, en cuanto a la posible responsabilidad por actos legislativos de los que derivan daños respecto de los que no existe el deber jurídico de soportarlos, el TS afirma que tampoco se cumplen los requisitos legales. De un lado, porque tanto el Tribunal Constitucional, como ahora el Tribunal Supremo, han considerado que los daños sufridos no son antijurídicos. En este sentido, declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.

Seguiremos pendientes a las novedades que puedan surgir en relación con las futuras reclamaciones interpuestas, pero como todo parece indicar, la jurisprudencia está muy clara.

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